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En 1991, la voluntad del constituyente en este aspecto se plasmó de manera inequívoca en el texto del artículo 312. Esta norma, que atribuye a dichas corporaciones el carácter de organismos administra...
La organización y el funcionamiento de los concejos se rige por las normas pertinentes de la Constitución, la ley y sus propias decisiones, contenidas estas últimas en su “Reglamento Interno”. Para...
Derechos de los Ciudadanos y Medios para Garantizarlos El artículo 5° de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" establece: En sus rel...
Según el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado Concejal quien dentro del año anterior a l...
Los Concejales tienen derecho a la afiliación al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o a una póliza de seguro de salud contratada con una compañía aseguradora legalme...
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución Política, no podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de...
Los Concejales tienen la calidad de servidores públicos en tanto son miembros de una Corporación administrativa territorial, y el artículo 123 de la Constitución Política los cataloga o define como ta...
CALIDADES: (ley 136, art.42) Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante...
Los concejales municipales son los ciudadanos elegidos por el voto popular para el desempeño de funciones públicas como miembros de los concejos municipales o distritales.
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Los concejales municipales son los ciudadanos elegidos por el voto popular para el desempeño de funciones públicas como miembros de los concejos municipales o distritales.
Los concejales municipales son los ciudadanos elegidos por el voto popular para el desempeño de funciones públicas como miembros de los concejos municipales o distritales.
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Derechos de los Ciudadanos y Medios para Garantizarlos
El artículo 5° de la Ley 1437 de 2011
"Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" establece:
En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.
6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.
8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente.
9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes.
Fecha de última actualización: Agosto 04 de 2014
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